El hombre contratado para tareas de mantenimiento usaba la computadora laboral para entrar a distintas plataformas de entretenimiento, leer noticias y navegar por internet. Incluso, desde el trabajo, seguía una serie calificada como «pornográfica».
La Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la demanda de un trabajador que fue despedido de una fábrica por no realizar las tareas para las que había sido contratado, ratificó el «despido con justa causa» y hasta lo intimó a pagar los gastos del juicio.
La relación laboral comenzó en 2013 cuando el hombre ingresó a trabajar bajo la categoría de «oficial múltiple y/o técnico de mantenimiento», con la responsabilidad del mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones en la fábrica.
Los testigos que declararon durante el juicio laboral indicaron que el trabajador acumulaba tareas atrasadas y que, en general, esa circunstancia recargaba al personal del siguiente turno.
Según surge de la causa judicial, en una de las salas del establecimiento había una computadora a disposición para revisar y enviar correos electrónicos y consultar los manuales de las máquinas.
Si bien en el reglamento estaba expresamente prohibido usar el servicio de Internet para cuestiones personales, cuando la empresa indagó en la computadora descubrió que el hombre ingresaba a diversas páginas, tales como Instagram, Facebook, Mercado Libre, Pagos mis Cuentas, YouTube, donde miraba todo tipo de videos, Crónica TV, etc.
Inclusive, seguía una serie de capítulos y videos calificados como pornográficos. También consultaba la web de Olé, Diario Deportivo, Netflix y diversas páginas de contenido erótico.
Con esos elementos, el fallo de la Cámara Laboral rechazó la demanda y puso el acento en la actitud del trabajador que, «no en forma ocasional o por una emergencia, navegó constantemente en diversas páginas que nada tienen que ver con su trabajo y dentro de la jornada laboral».
Esto implicó «una reducción de su rendimiento, y produciendo una violación al deber de diligencia, ya que el acceso a un sistema informático y al uso de Internet que provee el empleador posee, conforme lo indicado por el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo las características de una herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada para el cumplimiento de las tareas asignadas y no para fines personales».